Glosario de Términos
Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial
Del Servicio Judicial
Programa informático, aprobado por el Consejo del Poder Judicial, que permite la transmisión en tiempo real de audio, vídeo y datos entre múltiples usuarios a través de redes digitales.
Comprende todos los canales y medios, virtuales y presenciales, utilizados por los distintos tribunales y órganos del Poder Judicial para dar respuesta a las demandas y solicitudes realizadas por los usuarios y usuarias, así como para satisfacer sus dudas y dar respuesta a quejas y sugerencias.
Es la técnica de enjuiciamiento no presencial que tiene lugar en tiempo real de manera pública, oral y contradictoria con inmediación de todas las partes e intervinientes en la producción, recepción y valoración de las pruebas, argumentos finales y pretensiones de las partes, que concluye con una sentencia o resolución judicial, según el caso y la materia.
Procedimiento por el cual las personas usuarias del servicio judicial se registran en las distintas plataformas virtuales del Poder Judicial mediante su identidad digital, la cual ha sido validada previamente mediante los protocolos establecidos.
Acción de convertir los documentos físicos que componen el expediente del caso, en documentos digitales, bajo formatos estándares, compatibles con aplicaciones de tipo lectores de pantalla y de alta disponibilidad al público.
Catálogo virtual contentivo de los tribunales que se encuentran en funcionamiento en las distintas demarcaciones judiciales y en el que se desglosa su descripción e información básica.
Conjunto de documentos, datos, trámites y actuaciones, correspondientes a un procedimiento judicial, que han sido incorporados a un soporte electrónico, sin importar el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado. Poseen la misma eficacia y validez que el expediente físico equivalente, de conformidad con lo que dispone la ley núm. 126-02.
Acto de validación o aprobación de los documentos y decisiones emitidas por los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y cuya validez es la misma que la firma manuscrita, en cumplimiento de la política de firma electrónica aprobada por el Consejo del Poder Judicial.
Trámite realizado por la secretaría del tribunal mediante el cual se comunica a las partes la hora, fecha y medios por los cuales podrán participar de la audiencia, cuando esta sea en su modalidad virtual.
Toda persona que posee un vínculo procesal promovido mediante una acción ante un órgano jurisdiccional del Poder Judicial. Solo las partes y sus representantes legales acreditados tendrán acceso al expediente en su formato virtual. Los terceros tendrán acceso a un expediente mediante solicitud y posterior aprobación dada por el tribunal.
Acto de presentarse a la audiencia o vista fijada por el tribunal, utilizando la aplicación para videoconferencias.
Toda persona que interviene en los actos de la audiencia virtual.
Gestión de documentos en formato digital estándar realizada por los tribunales, que facilita el manejo de los expedientes de manera virtual.
Repositorio virtual en el cual se almacenan e indexan todos los documentos resultantes de la labor judicial de los órganos del Poder Judicial.
Toda persona presente en la audiencia virtual o presencial que no interviene en ella.
Mecanismo por el cual el juez o el secretario del tribunal, a solicitud de parte o de oficio, se comunica con las partes o sus representantes legales de manera remota, mediante la aplicación para videoconferencias dispuesta por el Consejo del Poder Judicial. Esta reunión no constituye ni reviste las formalidades de una audiencia y deberán llevarse a cabo observando lo contenido en la Resolución núm. 008-2019, "Reglas para el cumplimiento de los principios 12, literal a); 14, literal d); 15, literal e) y 16, literal b) del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial", adoptada por el Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de agosto de 2019.
De las Audiencias Virtuales
Programa informático, aprobado por el Consejo del Poder Judicial, que permite la transmisión en tiempo real de audio, vídeo y datos entre múltiples usuarios a través de redes digitales.
Es la técnica de enjuiciamiento no presencial que tiene lugar en tiempo real de manera pública, oral y contradictoria con inmediación de todas las partes e intervinientes en la producción, recepción y valoración de las pruebas, argumentos finales y pretensiones de las partes, que concluye con una sentencia o resolución judicial, según el caso de la materia.
Trámite realizado por la secretaría del tribunal, mediante el cual se comunica a las partes la hora, fecha y medios por los cuales podrán participar de la audiencia, cuando esta sea en su modalidad virtual.
Espacio físico libre de ruido y distracciones que garantice la solemnidad de la audiencia, y con la capacidad mínima de ancho de banda que asegure una conexión fluida.
Conjunto de documentos, datos, trámites y actuaciones, correspondientes a un procedimiento judicial, que han sido incorporados a un soporte electrónico, sin importar el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado. Poseen la misma eficacia y validez que el expediente físico equivalente, de conformidad con lo que dispone la ley 126-02.
Medio de tramitación de notificaciones, citaciones o comunicaciones judiciales por vía de líneas telefónicas o electrónicas.
Trámite realizado por la secretaría del tribunal mediante el cual se comunica a las partes la hora, fecha y medios por los cuales podrán participar de la audiencia, cuando esta sea en su modalidad virtual.
Toda persona que posee un vínculo procesal promovido mediante una acción ante un órgano jurisdiccional del Poder Judicial. Solo las partes y sus representantes legales acreditados tendrán acceso al expediente en su formato virtual. Los terceros tendrán acceso a un expediente mediante solicitud y posterior aprobación dada por el tribunal.
Acto de presentarse a la audiencia o vista fijada por el tribunal, utilizando la aplicación para videoconferencias.
Toda persona que interviene en los actos de la audiencia virtual.
Gestión de documentos en formato digital estándar realizada por los tribunales, que facilita el manejo de los expedientes de manera virtual.
Repositorio virtual en el cual se almacenan e indexan todos los documentos resultantes de la labor judicial de los órganos del Poder Judicial.
Toda persona presente en la audiencia virtual o presencial que no interviene en ella.
Mecanismo por el cual el juez o el secretario del tribunal, a solicitud de parte o de oficio, se comunica con las partes o sus representantes legales de manera remota, mediante la aplicación para videoconferencias dispuesta por el Consejo del Poder Judicial. Esta reunión no constituye ni reviste las formalidades de una audiencia y deberán llevarse a cabo observando lo contenido en la resolución núm. 008-2019, “Reglas para el cumplimiento de los principios 12, literal a); 14, literal d); 15, literal e) y 16, literal b) del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial”, adoptada por el Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de agosto de 2019.
De la Firma Digital del Poder Judicial
Es un proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.
Es un certificado de sello electrónico que ha sido expedido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, como los definidos en la Resolución 071-19 del INDOTEL y que cumple los requisitos establecidos en el Artículo 37 de la misma resolución.
Es una persona jurídica que crea un sello electrónico.
Datos que permiten al(la) servidor(a) judicial acceder y autenticarse en la aplicación de firma electrónica.
Todo contenido en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual.
Documento electrónico sobre el cual ha concluido exitosamente un proceso de firma electrónica como descrito en esta Política.
Elemento visual que se coloca en una sección del documento firmado electrónicamente para facilitar información sobre la firma y método de verificación.
Potestad legítima atribuida por la ley a ciertos funcionarios públicos para que los documentos y actos que autorizan sean tenidos por auténticos y verdaderos mientras no se pruebe lo contrario y así lo declare una resolución judicial firme.
Son los datos en formato electrónico agregados a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con aquellos que utiliza el firmante para firmar.
Es una persona física que utiliza la firma electrónica.
Repositorio digital del Poder Judicial en el que se alojarán los documentos resultados de la labor judicial firmados electrónicamente, los cuales tendrán un orden secuencial dentro de dicho repositorio.
Espacios seguros de almacenamiento, donde se alojan documentos firmados electrónicamente como está descrito en esta Política.
Son los datos en formato electrónico agregados a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
Es el Sello Electrónico, según lo definido en la Resolución 071-19, dirigido a una entidad con personalidad jurídica que se crea mediante un Dispositivo Cualificado de Creación de Sellos Electrónicos y que se basa en un Certificado Cualificado de Sello Electrónico.
Es el Sello Electrónico Cualificado que se utilizará para culminar todos los procesos de firma electrónica descritos en esta Política.
Sello electrónico cualificado utilizado por el Poder judicial para garantizar la integridad del documento en las etapas del proceso de firma electrónica descrito en esta política.
Solución tecnológica implementada en el Poder Judicial que permite a servidores (as) judiciales autenticados (as) la aplicación de firmas electrónicas por etapas, como es descrito en esta Política.
Es el proceso para confirmar la validez de una firma electrónica efectuada según esta Política.